Libro Séptimo → Título Cuarto → Capítulo III
Artículo 416
La Asamblea General Comunitaria o su equivalente es la máxima autoridad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, mediante la cual se toman las siguientes decisiones:
I.El diagnóstico de necesidades en materia de infraestructura social básica de las Comunidades;
II.La definición de las obras que se ejecutarán con los recursos del Fondo y el plan de trabajo respectivo;
III.La constitución del Comité de Administración y del Comité de Vigilancia que estarán conformados por las y los integrantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas respectivas, y
IV.El seguimiento, supervisión, evaluación y rendición de cuentas de los recursos y la obra correspondiente.
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