Libro Séptimo → Título Cuarto → Capítulo III
Artículo 417
El Comité de Administración es la instancia que tendrá la responsabilidad de la administración y ejercicio de los recursos del Fondo.
El Comité de Vigilancia es la instancia que vigila y da seguimiento a las obras, así como el ejercicio de rendición de cuentas a la Asamblea General Comunitaria o equivalente.
Las actuaciones de los Comités de Administración y Vigilancia se llevarán conforme a los Lineamientos correspondientes, así como los sistemas normativos y Estatutos Comunitarios respectivos.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 417. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.