Libro Séptimo → Título Cuarto → Capítulo III
Artículo 419
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en caso de que así lo determinen, podrán sumar sus recursos de distintas fuentes de financiamiento, para potenciar la inversión en obras y acciones de infraestructura social básica a través de la concurrencia con los tres ámbitos de gobierno y otras Comunidades, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y los lineamientos correspondientes.
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