Libro Séptimo · De la distribución de competencias y coordinación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México → Título Cuarto · De los recursos públicos previstos en los presupuestos de egresos y su administración y ejercicio → Capítulo III · Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos
Artículo 420
Los recursos públicos a que se refiere el artículo 403 de la presente Ley, tendrán como fin impulsar el desarrollo y mejorar las condiciones de vida y bienestar común de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en los ámbitos comunitario, municipal y regional. La legislación en la materia establecerá los casos en que estos recursos serán transferidos de manera directa.
Estos recursos públicos tendrán un carácter redistributivo, perspectiva de género y de justicia fiscal. Las autoridades competentes definirán sus reglas y lineamientos con pertinencia social y cultural.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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