Libro Séptimo → Título Cuarto → Capítulo IV
Artículo 421
El Poder Ejecutivo Federal y de las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán adecuar sus ordenamientos jurídicos, administrativos e institucionales, para prever las formas de ejecución, así como los procedimientos y mecanismos para la administración y ejercicio directo de los recursos públicos por los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
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