Libro Séptimo → Título Cuarto → Capítulo IV
Artículo 422
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para dar seguimiento y evaluar los recursos federales previstos en el Anexo Transversal correspondiente, con perspectiva de derechos y pertinencia cultural en términos de lo establecido en la presente Ley y los lineamientos respectivos.
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