Libro Séptimo → Título Cuarto → Capítulo IV
Artículo 423
La Auditoría Superior de la Federación y las instancias competentes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades y representantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, deberán realizar la fiscalización, control y evaluación de los recursos públicos que ejerzan los Pueblos y Comunidades de manera directa. Para tal efecto, deberán reconocer y tomar en cuenta los mecanismos e instituciones que tienen dichos Pueblos y Comunidades para la rendición de cuentas, de conformidad con sus sistemas normativos, lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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