Libro Séptimo → Título Cuarto → Capítulo V
Artículo 424
Los apoyos, subsidios y recursos públicos transferidos de manera directa a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, deberán destinarse para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos comunitarios definidos de manera colectiva por sus Asambleas correspondientes y en el marco de sus procesos de planeación comunitaria, municipal y regional, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
Comparte este artículo:
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 424. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.