Libro Séptimo → Título Cuarto → Capítulo V
Artículo 425
Los recursos públicos que se asignen para obras y servicios públicos comunitarios deberán ser ejecutados, preferentemente, de manera directa por los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a través de los mecanismos y procedimientos que determinen sus Asambleas correspondientes, en términos de lo establecido en la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
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