Libro Octavo → Título Segundo · De los Procedimientos → Capítulo I · Del procedimiento administrativo
Artículo 430
El procedimiento para determinar las responsabilidades y sanciones relativas a las faltas señaladas en el Título Primero del presente Libro, es el establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, considerando las disposiciones establecidas en el presente Título y reconociendo el carácter de sujetos de derecho público de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Dicho procedimiento deberá considerar los principios y características siguientes:
I.Pluralismo jurídico, que implica que en el procedimiento se deberá garantizar la coexistencia, validez y vigencia del sistema jurídico del Estado Mexicano y los sistemas normativos indígenas, en un marco de coordinación;
II.Perspectiva intercultural, que implica garantizar y promover la relación e interacción justa, equitativa y de respeto entre los Pueblos Indígenas y Afromexicanos y el resto de la sociedad nacional, atendiendo a sus culturas, principios, valores, visiones y perspectivas, a fin de generar las condiciones necesarias que hagan posible el pleno goce de sus derechos;
III.Razonabilidad en los plazos, que implica que la autoridad debe salvaguardar los tiempos de toma de decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tomando en cuenta los sistemas normativos, costumbres y especificidades culturales, y a su vez garantizar la inmediatez en la resolución de los asuntos materia de la presente Ley;
IV.Suplencia de la deficiencia de la queja, que implica la obligación de la autoridad que conoce del procedimiento, de subsanar los defectos u omisiones que pudieran presentar las acciones interpuestas por los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a fin de reconocer y respetar sus derechos;
V.No exigencia de rigorismos procedimentales, que implica la obligación de la autoridad competente de respetar el debido proceso, dando preponderancia a la eficacia de los
derechos indígenas y afromexicanos sobre los requerimientos formales del procedimiento;
VI.La carga dinámica de la prueba, que implica que, cuando convenga a los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, se debe imponer la obligación de probar a aquella parte que, por su situación, se encuentre en mejores condiciones de ofrecerla;
VII.Asistencia, que se refiere a la garantía de que las personas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas, y
VIII.Cualquier otro que permita el acceso efectivo a la justicia y el debido proceso con perspectiva intercultural.
En la sustanciación del procedimiento se deberá recabar la opinión técnica del Instituto cuando estén involucrados Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Las autoridades al momento de conocer y resolver los procedimientos derivados de la aplicabilidad de la presente Ley, están obligadas a observar los principios y características establecidas en este Libro.
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