Libro Octavo · De las responsabilidades, procedimientos, delitos, sanciones y del juicio de amparo indígena y afromexicano → Título Segundo · De los Procedimientos → Capítulo II · Del procedimiento de revisión en materia de consulta y consentimiento
Artículo 431
Las determinaciones que por cualquier motivo nieguen la realización de un proceso de consulta, serán impugnables a través del recurso de revisión ante el Órgano Técnico.
En contra de la resolución que se dicte, procederá el juicio de amparo establecido en el Capítulo III del presente Título.
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Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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