Libro Octavo → Título Segundo · De los Procedimientos → Capítulo II · Del procedimiento de revisión en materia de consulta y consentimiento
Artículo 431
Las determinaciones que por cualquier motivo nieguen la realización de un proceso de consulta, serán impugnables a través del recurso de revisión ante el Órgano Técnico.
En contra de la resolución que se dicte, procederá el juicio de amparo establecido en el Capítulo III del presente Título.
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