Libro Octavo → Título Segundo · De los Procedimientos → Capítulo II · Del procedimiento de revisión en materia de consulta y consentimiento
Artículo 432
El recurso de revisión será expedito, sencillo y eficaz. Se hará valer mediante escrito que presente el Sujeto de Consulta a través de sus Autoridades e instituciones representativas, en el que exprese su inconformidad y las razones en que se sustente, así como los medios probatorios que tenga a su alcance.
El Órgano Técnico solicitará un informe a la Autoridad Responsable de emitir la negativa, se allegará de las pruebas que estime necesarias y resolverá en un plazo no mayor a 15 días.
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