Libro Octavo · De las responsabilidades, procedimientos, delitos, sanciones y del juicio de amparo indígena y afromexicano → Título Segundo · De los Procedimientos → Capítulo II · Del procedimiento de revisión en materia de consulta y consentimiento
Artículo 432
El recurso de revisión será expedito, sencillo y eficaz. Se hará valer mediante escrito que presente el Sujeto de Consulta a través de sus Autoridades e instituciones representativas, en el que exprese su inconformidad y las razones en que se sustente, así como los medios probatorios que tenga a su alcance.
El Órgano Técnico solicitará un informe a la Autoridad Responsable de emitir la negativa, se allegará de las pruebas que estime necesarias y resolverá en un plazo no mayor a 15 días.
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Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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