Libro Octavo → Título Segundo · De los Procedimientos → Capítulo II · Del procedimiento de revisión en materia de consulta y consentimiento
Artículo 433
Una vez iniciado el proceso de Consulta indígena, las determinaciones que generen inconformidad o controversia se deben resolver mediante un proceso de diálogo y conciliación entre las partes, de conformidad con las siguientes reglas y principios:
I.El Órgano Técnico del proceso de consulta fungirá como instancia de conciliación;
II.Se exhortará a las partes a mostrar su voluntad de alcanzar una composición amigable;
III.La instancia de conciliación estará facultada para proponer a las partes vías alternas de solución;
IV.Los acuerdos alcanzados serán obligatorios para todas las partes;
V.Todas las instituciones correspondientes proveerán de información necesaria que contribuya a la solución de la controversia;
VI.Cuando desahogado el proceso de conciliación, no se alcancen los acuerdos pertinentes y persista la inconformidad, ésta se hará valer ante la autoridad jurisdiccional correspondiente al finalizar la consulta, y
VII.Todos los casos deberán resolverse favoreciendo la protección más amplia para los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
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