Libro Octavo → Título Tercero · De los Delitos y Sanciones
Artículo 434
Corresponderá a las autoridades de los tres órdenes de gobierno la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias con irrestricto respeto a los derechos humanos establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
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