Libro Octavo → Título Tercero · De los Delitos y Sanciones
Artículo 442
La tentativa del delito previsto en el artículo 440 del presente ordenamiento será sancionada conforme a las reglas generales establecidas en el Código Penal Federal, atendiendo al grado de ejecución del delito, la proximidad de la consumación y la peligrosidad de la conducta, sin perjuicio de las agravantes que, en su caso, resulten aplicables.
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