Libro Octavo → Título Tercero · De los Delitos y Sanciones
Artículo 443
Se impondrá la mitad de las penas dispuestas para cada hecho a cualquier persona que directa o indirectamente promueva, gestione, publicite, facilite, suministre, transmita, comercialice o explote información para realizar las conductas ilícitas descritas en este Título. Esta acción será sancionada con independencia de si se concreta la conducta ilícita final.
Las personas morales y fideicomisos serán penalmente responsables cuando los delitos se cometan en su nombre, por su cuenta, en su beneficio o por sus representantes, empleados, integrantes del Consejo de Administración, fideicomitentes o fideicomisarios, o no se haya ejercido el debido control organizacional.
En caso de que entidades sin personalidad jurídica cometan un delito a través o con la colaboración de una persona moral, la autoridad competente debe aplicar las sanciones correspondientes.
Los particulares que intervengan en estos delitos son responsables, si las circunstancias ocurrieron actuando en nombre o representación de la persona moral o fideicomiso.
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