Libro Octavo → Título Cuarto · Del Juicio de amparo indígena y afromexicano
Artículo 450
Cuando se reclamen normas generales, actos u omisiones de autoridad que vulneren o puedan vulnerar los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, el plazo para promover el juicio de amparo será de treinta días, a partir de su conocimiento fehaciente.
Tratándose de normas generales, actos u omisiones de autoridad que vulneren o puedan vulnerar sus derechos colectivos que impliquen un daño irreparable o impacto significativo, el plazo para promover el juicio de amparo será de siete años, contados a partir de que la autoridad responsable notifique el acto de forma personal.
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