Libro Octavo → Título Cuarto · Del Juicio de amparo indígena y afromexicano
Artículo 452
En el dictado y ejecución de las sentencias, además de las disposiciones generales establecidas en la Ley de Amparo, se tomarán en cuenta los sistemas normativos de
los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, conforme al principio de maximización de sus derechos.
Los aspectos fundamentales de las sentencias deberán ser traducidos a las lenguas indígenas, en la variante lingüística que corresponda, y ordenar su difusión.
Cuando las resoluciones no favorezcan total o parcialmente a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, al momento de su notificación deberá explicarse la existencia del medio de impugnación correspondiente, el cual podrá interponerse a través de la simple manifestación.
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