Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo I · Formas e instituciones de gobierno → Sección Tercera · De las facultades, funciones y competencias de gobierno de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 48
Los Pueblos y Comunidades Indígenas, en ejercicio de su libre determinación y autonomía, podrán asignar la denominación que corresponda a sus formas e instituciones de gobierno, en la lengua indígena respectiva, de conformidad con sus sistemas normativos y sus Estatutos.
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