Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo I · Formas e instituciones de gobierno → Sección Tercera · De las facultades, funciones y competencias de gobierno de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 49
Cada Pueblo o Comunidad Indígena podrá realizar la designación del domicilio de sus instituciones dentro de su territorio, para el ejercicio de sus facultades, funciones y competencias.
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