Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo II · Sistemas normativos, justicia y jurisdicción indígena → Sección Segunda · De los principios, normas, instituciones, procedimientos y sanciones de los sistemas normativos indígenas
Artículo 55
Los acuerdos y resoluciones, como partes integrantes de los sistemas normativos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, son el conjunto de decisiones que se determinan a través de las Asambleas comunitarias u otras instancias de decisión, a través del diálogo y la reflexión, privilegiando el consenso, para atender los asuntos relativos a sus facultades, funciones y competencias.
Los acuerdos y resoluciones emanadas de los sistemas normativos indígenas son válidos y tienen carácter obligatorio; deben ser ejecutados y garantizados en su cumplimiento por las Autoridades Comunitarias, Municipales o Regionales correspondientes. En caso de inconformidad, podrán ser impugnados conforme a lo establecido en las fracciones IV y V del artículo 61 de la presente Ley.
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