Disposiciones Preliminares
Artículo 6
En la aplicación de la presente Ley se deben atender los siguientes principios:
I.Bioculturalidad: es la relación integral entre la diversidad biológica y cultural en un territorio determinado, donde ambas dimensiones se complementan; en esa interacción los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, a lo largo de generaciones, han aportado y enriquecido sus cosmovisiones, conocimientos y prácticas tradicionales. Esta interrelación mantiene la vitalidad de los ecosistemas;
II.Buena fe: la voluntad de conducirse con respeto a la verdad y de manera honesta en las relaciones entre el Estado Mexicano y los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, con ausencia de simulación, engaño y dolo, basada en la dignidad, confianza y cooperación genuina entre las partes;
III.Comunalidad: la conciencia colectiva de vivir en comunidad, que se sustenta en la cosmovisión y expresión cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y se expresa en el conjunto de sus principios e instituciones políticas, jurídicas, sociales, económicas y culturales; estructuran la vida comunitaria; mantienen la relación especial con la madre tierra y el territorio, y la preservación de su identidad étnica, cultural y lingüística;
IV.Democracia comunitaria: el reconocimiento y respeto de las diversas formas de gobierno y organización de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, con la finalidad de garantizar la vigencia de los principios, instituciones y procedimientos democráticos para la toma de decisiones y la elección de sus autoridades y representantes, así como su
participación y representación política en la vida pública nacional, en el marco de un gobierno pluricultural;
V.Igualdad sustantiva: condición inherente a las personas que implica el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, en particular de las mujeres. Tiene por objeto alcanzar la igualdad real frente a la igualdad formal establecida en la Ley, así como garantizar una vida libre de violencias;
VI.Integridad territorial: reconocimiento, respeto, garantía y la protección integral de las tierras, territorios y espacios de ocupación y uso tradicional, incluidos los ámbitos terrestres, acuáticos y marinos, así como los recursos naturales de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, sus lugares sagrados; la propiedad comunal tradicional; la conservación, protección y restauración de la biodiversidad y el medio ambiente, y el derecho a definir y ejercer sistemas de aprovechamiento colectivo y sustentable, conforme a sus sistemas normativos;
VII.Interculturalidad: la relación e interacción justa, equitativa y de respeto entre los Pueblos Indígenas y Afromexicanos y el resto de la sociedad, atendiendo a sus culturas, principios, valores, visiones y perspectivas, a fin de generar las condiciones necesarias que hagan posible el pleno goce de sus derechos;
VIII.Libre determinación y autonomía: el reconocimiento y respeto de la capacidad y personalidad jurídica de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para decidir libremente su condición política y determinar su desarrollo económico, social y cultural, en un marco de coordinación con las diversas instancias del Estado Mexicano, que deben adecuar sus ámbitos de competencia para garantizar el ejercicio de este derecho;
IX.No discriminación: todas las personas indígenas y afromexicanas, independientemente de su origen étnico, género, edad, religión, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra condición, son tratadas con igualdad y respeto. En virtud de este principio, queda prohibida toda exclusión, distinción o restricción arbitraria, racismo y clasismo; y promueve la inclusión y el respeto a la diversidad, garantizando el reconocimiento y respeto de los derechos de los Pueblos, Comunidades y personas indígenas y afromexicanas;
X.Participación, consulta y consentimiento: derecho que tienen los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos de participar en la adopción de decisiones en todos los ámbitos que tengan relación con el ejercicio de sus derechos en el contexto del Estado Mexicano, mediante mecanismos de democracia directa y de conformidad con sus principios, normas, instituciones y procedimientos democráticos propios. En especial, el proceso de consulta sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan
adoptar cuando éstas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas;
XI.Pluralismo jurídico: coexistencia, validez y vigencia de dos o más sistemas normativos en un ámbito espacial, material y temporal definidos, que se conforma por el ordenamiento jurídico estatal y por los sistemas normativos indígenas, en un marco de coordinación e igualdad;
XII.Pluriculturalidad y plurilingüismo: la coexistencia de diferentes pueblos, culturas y lenguas, con cosmovisiones distintas que, en su conjunto, componen la Nación Mexicana, en particular, su carácter multiétnico y plurilingüe, basado en su grandeza histórica, procurando su práctica, transmisión, enseñanza, promoción y difusión, en todos los espacios y ámbitos de uso. Implica el deber del Estado de transformar sus estructuras jurídicas, políticas, económicas, sociales y culturales, para adecuarlas a la diversidad étnica, cultural y lingüística;
XIII.Pro comunidad: los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas se interpretan y aplican en la forma que resulte más favorable y proteja de la mejor manera la vida en comunidad y los intereses colectivos de dichos Pueblos y Comunidades, como base para el pleno goce de los derechos de sus integrantes, y
XIV.Solución pacífica y consensuada de conflictos: compromiso de alcanzar soluciones por medios pacíficos, que no ponga en peligro la paz, la seguridad, la justicia y el sentido comunitario, de manera pronta y justa, a través de la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje o cualquier otro medio que se elija de común acuerdo, teniendo en consideración los sistemas normativos indígenas. El Estado se debe abstener de recurrir a cualquier medida de fuerza o coerción que prive de sus derechos a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
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