Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo II · Sistemas normativos, justicia y jurisdicción indígena → Sección Tercera · De la Jurisdicción indígena
Artículo 63
La jurisdicción indígena tendrá como límite fundamental el respeto a los derechos humanos, la dignidad e igualdad, en particular la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, esclavitud y discriminación, así como las reglas que eliminen definitivamente la posibilidad de acceso a la justicia de alguno de sus integrantes.
Asimismo, la aplicación de la jurisdicción indígena no puede propiciar, fomentar o tolerar la afectación de los derechos de las mujeres, niños y niñas, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual, personas adultas mayores y demás personas en situación de vulnerabilidad.
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