Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo II · Sistemas normativos, justicia y jurisdicción indígena → Sección Tercera · De la Jurisdicción indígena
Artículo 64
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen la facultad de definir las sanciones aplicables en su ámbito jurisdiccional, conforme a sus sistemas normativos. Para ello, podrán determinar el conjunto de sanciones que consideren adecuadas para el fortalecimiento de la convivencia y organización comunitaria.
Las sanciones serán emitidas por las instancias colectivas de decisión en los casos de su competencia, son obligatorias, tienen plena validez jurídica y deberán ser consideradas como elementos necesarios para formar y fundar la convicción de los Tribunales que por alguna razón conozcan de ellas.
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