Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo II · Sistemas normativos, justicia y jurisdicción indígena → Sección Tercera · De la Jurisdicción indígena
Artículo 65
Los Pueblos y Comunidades Indígenas podrán determinar las instancias para la prevención y solución de conflictos, en un marco de diálogo y colaboración con las instancias del Estado que correspondan; para lo cual podrán diseñar e implementar los instrumentos para la armonización y coordinación entre justicias y sistemas normativos.
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