Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo II · Sistemas normativos, justicia y jurisdicción indígena → Sección Tercera · De la Jurisdicción indígena
Artículo 66
En cualquier etapa del procedimiento, las Autoridades comunitarias podrán solicitar la colaboración o auxilio de otras Autoridades indígenas o del Estado, para hacer eficaces sus acuerdos y resoluciones.
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