Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo III → Sección Primera · Disposiciones Generales
Artículo 67
Los Pueblos, Comunidades y personas indígenas tienen el derecho de acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, en todas las instancias de autoridad, así como en los órganos constitucionales autónomos, en particular en las instituciones de procuración y administración de justicia. Para tal efecto, se deberán considerar sus sistemas normativos y especificidades culturales.
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