Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo III · Acceso efectivo a la jurisdicción del Estado y coordinación de sistemas jurídicos → Sección Segunda · Del acceso efectivo a la jurisdicción del Estado
Artículo 69
Para garantizar a los Pueblos, Comunidades y personas indígenas el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado, se deberán respetar plenamente los siguientes derechos:
I.Ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes y traductoras en su lengua indígena;
II.Contar con personas defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, interseccionalidad y diversidad cultural y lingüística, cuando se encuentren ante autoridades de procuración y administración de justicia;
III.Suplencia de la deficiencia de la queja de forma amplia, incluyendo pruebas para mejor proveer, investigación y documentación de oficio sobre la especificidad cultural, las normas indígenas que resultan aplicables y su impacto en el caso concreto.
En todos los casos, se deberá atender a lo efectivamente planteado, sin exigir formalismos innecesarios;
IV.Contar con las facilidades, medios y mecanismos que les garanticen plenamente la presentación, gestión, trámite, comunicación y resolución de los asuntos de su interés. Para tal efecto, las autoridades no deben obstaculizar con barreras procesales, institucionales, económicas, culturales, lingüísticas o de cualquier otra índole, y
V.Acceder a resoluciones basadas en la armonización normativa, de conformidad con los principios de pluralismo jurídico, libre determinación, y perspectiva intercultural.
Aportaciones sobre este artículo
No se publicaron aportaciones sobre este artículo.
La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.