Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo III → Sección Segunda · Del acceso efectivo a la jurisdicción del Estado
Artículo 70
La contravención de los derechos establecidos en el artículo anterior, se considerará como violación a las formalidades del procedimiento y dará lugar a su reposición y a la restitución del derecho vulnerado.
La violación del derecho a contar con intérpretes y traductores ante autoridades distintas a las de procuración y administración de justicia, propiciará la nulidad del acto o su notificación.
En todos los casos, se procurará elaborar una síntesis de la resolución o decisión para que sea traducida a la lengua indígena que corresponda y notificada a la persona interesada a fin de lograr su plena comprensión.
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