Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo III · Acceso efectivo a la jurisdicción del Estado y coordinación de sistemas jurídicos → Sección Segunda · Del acceso efectivo a la jurisdicción del Estado
Artículo 71
Las autoridades de procuración y administración de justicia competentes deberán, cuando corresponda, aplicar e interpretar de forma armónica y ponderar las normas del sistema jurídico nacional con los sistemas normativos indígenas, a fin de garantizar a los Pueblos y Comunidades Indígenas el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado.
Dichas autoridades deberán establecer las medidas y los mecanismos normativos e institucionales para el reconocimiento de la jurisdicción indígena, en los términos establecidos en la presente Ley.
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