Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo III → Sección Tercera · Del sistema especializado sobre derechos indígenas
Artículo 72
El Estado, a través del Poder Judicial de la Federación y los correlativos de las entidades federativas, establecerá instancias y mecanismos especializados de administración de justicia sobre derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas que garanticen su acceso efectivo a la jurisdicción del Estado y el reconocimiento de sus sistemas normativos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, que tendrán las siguientes facultades:
I.Conocer y resolver los asuntos relacionados con los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas reconocidos en la Constitución Federal, los instrumentos internacionales en la materia y lo establecido en la presente Ley;
II.Conocer de los asuntos relacionados con el ejercicio del derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos y Comunidades Indígenas;
III.Conocer de los asuntos relacionados con las resoluciones emitidas por las Autoridades de los Pueblos y Comunidades Indígenas en ejercicio de su función jurisdiccional al aplicar sus sistemas normativos, para constatar que se hayan respetado los principios y derechos humanos tutelados en la Constitución Federal, los tratados internacionales y la presente Ley;
IV.Conocer y resolver conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción estatal, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo;
V.Emitir opiniones que le sean solicitadas respecto de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en particular sobre asuntos en los que sea necesaria la armonización de las normas indígenas y las normas estatales, y
VI.Allegarse de oficio de las pruebas e información pertinentes y necesarias, para conocer la cultura, costumbres, formas de organización y sistemas normativos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, a través de dictámenes jurídicos, antropológicos, multidisciplinarios o cualquier otro medio, a fin de lograr una resolución adecuada al contexto y realidad del caso que corresponda.
Todos los casos que les sean planteados se deberán atender con un enfoque intercultural, considerando la armonización de los derechos individuales y colectivos, y tomando en cuenta los sistemas normativos indígenas en el marco del pluralismo jurídico, a fin de preservar la integridad comunitaria.
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