Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo III → Sección Tercera · Del sistema especializado sobre derechos indígenas
Artículo 73
La Fiscalía General de la República y las correlativas de las entidades federativas deberán establecer, cuando corresponda, instancias especializadas de procuración de justicia sobre derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas que garanticen su acceso efectivo a la jurisdicción del Estado y la implementación de los derechos establecidos en la presente Ley, en particular, el reconocimiento de los sistemas normativos y la jurisdicción indígena.
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