Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo III → Sección Tercera · Del sistema especializado sobre derechos indígenas
Artículo 75
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas competentes deberán contar con padrones actualizados de intérpretes y traductores capacitados y certificados en las lenguas indígenas y sus respectivas variantes lingüísticas.
El Poder Judicial de la Federación y los de las entidades federativas deberán contar con un área responsable de la traducción e interpretación en lenguas indígenas. Para lo anterior podrán establecer convenios de colaboración con instancias públicas, entidades académicas, instituciones de intérpretes y organizaciones de los Pueblos Indígenas y la sociedad civil que cuenten con dichas capacidades.
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