Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo III → Sección Tercera · Del sistema especializado sobre derechos indígenas
Artículo 76
Las instancias competentes del Estado Mexicano, las instituciones académicas y de investigación, realizarán acciones para la formación de profesionales especializados en derechos de los Pueblos Indígenas que garanticen la implementación de lo establecido en la presente Ley.
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