Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo III → Sección Cuarta · De la coordinación de sistemas jurídicos
Artículo 77
A fin de garantizar el derecho al efectivo acceso a la jurisdicción del Estado, se debe establecer una adecuada coordinación entre los sistemas normativos indígenas y el sistema jurídico estatal, de conformidad con las siguientes bases y principios:
I.Conforme al principio del pluralismo jurídico, la jurisdicción indígena y la jurisdicción estatal forman parte del sistema jurídico y el sistema de justicia en México, por lo que persiguen objetivos comunes que se deben alcanzar mediante una adecuada coordinación y colaboración.
II.Para efectos de la definición de las competencias y con base en el pluralismo jurídico, se debe reconocer un ámbito de competencia exclusivo de los Pueblos y Comunidades
Indígenas, un ámbito de competencia exclusivo del sistema jurídico estatal y un ámbito de competencia concurrente.
III.En los casos de conflictos de competencia se deberán resolver tomando en consideración el derecho de libre determinación y autonomía en virtud del cual, en los casos de competencia concurrente, se deberán remitir los casos que sean de la competencia de la jurisdicción indígena. En caso de ser procedente, se debe emitir resolución de declinatoria de competencia a favor de la jurisdicción indígena.
Una vez definida la competencia, las autoridades estatales coadyuvarán con las Autoridades indígenas a fin de lograr el pleno ejercicio de su jurisdicción. Asimismo, cuando así se lo soliciten, deberán coadyuvar para el eficaz cumplimiento de sus resoluciones.
IV.Los sistemas jurídicos y la jurisdicción indígena son válidos y eficaces, y se respetarán plenamente las resoluciones de las autoridades indígenas.
V.Las autoridades estatales y las autoridades indígenas podrán establecer mesas de diálogo a fin de coordinarse para la plena y eficaz implementación de la jurisdicción indígena.
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