Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IV · Formas de elección de autoridades y representantes indígenas → Sección Primera · Disposiciones generales
Artículo 78
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen el derecho de elegir a sus autoridades y representantes para el ejercicio de sus formas de gobierno, de conformidad con los principios, normas, instituciones y procedimientos establecidos en sus sistemas normativos o en los Estatutos comunitarios, municipales y regionales que correspondan, así como con lo dispuesto en la presente Ley, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de igualdad sustantiva. También tienen el derecho a decidir la denominación del cargo, las atribuciones, el tiempo de duración y la fecha de toma de posesión de sus autoridades y representantes.
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