Disposiciones Preliminares
Artículo 8
Se reconoce y respeta el pluralismo jurídico caracterizado por la coexistencia, validez y vigencia de los sistemas normativos indígenas y afromexicanos, y el ordenamiento jurídico del Estado Mexicano, como sistemas jurídicos en un ámbito espacial, material y temporal definidos, en igualdad de condiciones. Esta Ley establece las reglas de coordinación a las que se sujetan ambos sistemas con el objeto de armonizar sus normas o, en su caso, resolver la contradicción de normas y lagunas normativas que se puedan presentar en las situaciones o casos concretos.
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