Disposiciones Preliminares
Artículo 9
La aplicación, interpretación y ejecución de esta Ley deben realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal, los tratados internacionales en materia de derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de los que el Estado Mexicano es parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las demás disposiciones jurídicas en la materia de que se trate.
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