Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IV · Formas de elección de autoridades y representantes indígenas → Sección Segunda · De la elección de autoridades y representantes de las Comunidades Indígenas
Artículo 83
El proceso electoral bajo el régimen de sistemas normativos indígenas, en el ámbito comunitario comprende, entre otras, las siguientes etapas:
I.Actos previos a la elección: comprende las actividades preparatorias para la elaboración, aprobación y emisión de la convocatoria y su difusión a través de los mecanismos tradicionales y otros medios de comunicación, hasta el inicio de la Asamblea General Comunitaria de elección o su equivalente. Cuando así corresponda, los actos previos comprenderán la realización de Asambleas o reuniones preparatorias para la emisión de la convocatoria;
II.Desarrollo de la Asamblea General Comunitaria de elección o su equivalente: en esta etapa se lleva a cabo la instalación, desarrollo y toma de acuerdos relacionados con la elección de las Autoridades y representantes, conforme a sus sistemas normativos, y
III.Actos posteriores a la elección: en este momento procesal se levanta un Acta de Asamblea, en la que se expresan los resultados de la elección y los acuerdos adoptados en la Asamblea General Comunitaria o su equivalente, de acuerdo con las formalidades establecidas en sus sistemas normativos.
Cada etapa tendrá la duración, rituales, protocolos y formalidades que determinen los sistemas normativos de cada Comunidad.
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