Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IV · Formas de elección de autoridades y representantes indígenas → Sección Tercera · De la elección de representantes de los Pueblos Indígenas en el ámbito regional
Artículo 84
La Asamblea Regional es la máxima instancia de decisión de los Pueblos Indígenas en su carácter de sujetos de derecho público a que se refiere el Capítulo I del presente Título. Estará conformada por las Autoridades y representantes de las Comunidades y Municipios que integran el Pueblo Indígena o, en su caso, las expresiones regionales que correspondan.
Su renovación y conformación estará sujeta al periodo de duración del cargo de las Autoridades y representantes que la integran, de conformidad con sus sistemas normativos y lo que se establezca en sus Estatutos Regionales.
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