Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IV · Formas de elección de autoridades y representantes indígenas → Sección Tercera · De la elección de representantes de los Pueblos Indígenas en el ámbito regional
Artículo 85
Es facultad de la Asamblea Regional elegir a las y los integrantes del Consejo Regional, que podrá estar conformado de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos Regionales. Su elección podrá desarrollarse conforme al siguiente procedimiento:
I.Convocatoria a la Asamblea Regional de elección: será emitida por el Consejo Regional saliente, previa autorización de la Asamblea Regional, en los términos establecidos en sus Estatutos Regionales. Será difundida ampliamente y con suficiente antelación a la realización del proceso de elección.
II.Asamblea Regional electiva: esta Asamblea podrá ser conducida por una Mesa de los Debates o, en su caso, el órgano autorizado para ello, de conformidad con sus Estatutos.
La Asamblea definirá el método de elección y la forma de votación, buscando el mayor consenso posible entre las Autoridades y representantes de las Comunidades y los Municipios que la conformen, en condiciones de igualdad sustantiva.
La Asamblea Regional procederá a elegir a las y los integrantes del Consejo Regional, de entre las Autoridades y representantes que la conforman, de acuerdo con lo establecido en su Estatuto Regional.
Se levantará un Acta de la Asamblea, en la cual se asentarán los resultados correspondientes y la firma de la Mesa de los Debates y las Autoridades y representantes que hayan participado en la elección.
III.Toma de posesión y protesta: a las personas elegidas en la Asamblea Regional les serán expedidos sus nombramientos y tomarán protesta para iniciar en la posesión de sus cargos en los términos previstos en los Estatutos Regionales respectivos.
La Asamblea Regional también nombrará a los integrantes de los Comités Regionales que correspondan, a fin de cumplir con las funciones en su carácter de sujetos de derecho público. Su integración, forma de elección y toma de protesta podrán sujetarse al procedimiento establecido en este artículo y lo dispuesto en sus Estatutos Regionales.
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