Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IV · Formas de elección de autoridades y representantes indígenas → Sección Cuarta
Artículo 86
Los Municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas tienen el derecho de elegir a sus Autoridades Municipales de conformidad con los principios y normas de la
Comunidad o Comunidades Indígenas que los conforman o, en su caso, con lo establecido en sus Estatutos electorales municipales.
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