Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IV · Formas de elección de autoridades y representantes indígenas → Sección Cuarta
Artículo 87
En los casos en que el Municipio que se rige por sistemas normativos indígenas se conforme por una sola Comunidad Indígena, para la realización del proceso de elección, le serán aplicables las disposiciones relativas a la elección de Autoridades Comunitarias a que se refiere la Sección Segunda del presente Capítulo.
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