Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IV · Formas de elección de autoridades y representantes indígenas → Sección Cuarta
Artículo 89
Los Municipios que eligen a sus Autoridades por el régimen de sistemas normativos indígenas, podrán desarrollar su proceso electoral en las etapas siguientes:
I.Actos previos a la elección: comprende desde la emisión de la convocatoria y su difusión a través de los mecanismos que correspondan, hasta el inicio de la Asamblea General Municipal de elección;
II.Desarrollo de la Asamblea General Municipal de elección: en esta etapa se lleva a cabo la instalación, desarrollo y toma de acuerdos relacionados con la elección de las Autoridades municipales, y
III.Actos posteriores a la elección: se levanta un Acta de Asamblea en la que se expresan los resultados de la elección, que será firmada por las Autoridades o instancias que hayan conducido la Asamblea y la ciudadanía que haya participado. En los casos de Asambleas simultáneas, comprenderá la etapa del cómputo de votos y la declaratoria de las personas que resultaron electas.
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