Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IV · Formas de elección de autoridades y representantes indígenas → Sección Quinta · Del cambio de régimen electoral en Municipios integrados por Comunidades Indígenas
Artículo 96
En caso de inconformidad o conflicto por la definición del régimen electoral, el Organismo Público Local Electoral de la entidad federativa de que se trate, tomará las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan al Municipio y las Comunidades Indígenas que lo integran, ejercer su derecho al cambio de régimen electoral; asimismo, realizará mesas de diálogo y conciliación para lograr la solución que mejor respete la autonomía y formas de gobierno de los Pueblos Indígenas, así como los derechos político electorales de la ciudadanía.
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