Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IV · Formas de elección de autoridades y representantes indígenas → Sección Séptima · De la terminación anticipada de mandato
Artículo 99
Es facultad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como de los municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas, decidir la terminación anticipada del mandato de sus Autoridades o representantes elegidos, de conformidad con sus sistemas normativos o, en su caso, por lo establecido en sus Estatutos correspondientes.
La terminación anticipada procederá cuando exista la pérdida de confianza de la ciudadanía hacia sus Autoridades o representantes, por las siguientes causas:
I.Por contravenir en forma grave los principios que sustentan los sistemas normativos indígenas;
II.Por el mal desempeño o negligencia en las funciones encomendadas;
III.Por actos de corrupción;
IV.Por la comisión de delitos graves, o
V.Cualquier otra causa que califique como grave o justificada por la Asamblea General.
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