Artículos Transitorios
Artículo Noveno Transitorio
Los recursos para implementar las políticas, programas y acciones que deriven de la presente Ley, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos de los Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, así como a las dependencias y organismos descentralizados de las entidades federativas y municipios, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. En caso de alguna modificación a la estructura orgánica, ésta debe realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no se incrementará el presupuesto regularizable de servicios personales ni el gasto de operación de los ejecutores de gasto.
Aportaciones sobre este transitorio
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este transitorio. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo Noveno Transitorio. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.