Artículos Transitorios
Artículo Noveno Transitorio
Los recursos para implementar las políticas, programas y acciones que deriven de la presente Ley, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos de los Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, así como a las dependencias y organismos descentralizados de las entidades federativas y municipios, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. En caso de alguna modificación a la estructura orgánica, ésta debe realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no se incrementará el presupuesto regularizable de servicios personales ni el gasto de operación de los ejecutores de gasto.
Aportaciones sobre este transitorio
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.