Artículos Transitorios
Artículo Octavo Transitorio
Los tres órdenes de gobierno y los órganos autónomos, a través de sus autoridades competentes, deben desarrollar las políticas, programas y acciones señaladas en la Constitución Federal y en la presente Ley, previendo las medidas, estrategias y los recursos, conforme a la disponibilidad presupuestaria, para lograr el pleno ejercicio de los derechos reconocidos a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Aportaciones sobre este transitorio
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.