Artículos Transitorios
Artículo Octavo Transitorio
Los tres órdenes de gobierno y los órganos autónomos, a través de sus autoridades competentes, deben desarrollar las políticas, programas y acciones señaladas en la Constitución Federal y en la presente Ley, previendo las medidas, estrategias y los recursos, conforme a la disponibilidad presupuestaria, para lograr el pleno ejercicio de los derechos reconocidos a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
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